Me despidieron, ¿cómo puedo averiguar mis aportes?

Escribe: Federico Jonsson

Algunas empresas o comercios, al tomar un nuevo trabajador, solicitan las constancias de aportes y el certificado de trabajo, por lo que es importante tenerlos de antemano. 

Otra situación recurrente suele aparecer cuando el trabajador comienza a tramitar su jubilación y no la puede finalizar por faltar estos documentos. Eso acarrea demoras que podrían evitarse si se conociera de antemano la importancia de esa documentación.

A estos fines, debemos recordarte que tu (ex)empleador tiene la obligación de entregarte la constancia detallada de todos los aportes sociales y sindicales realizados durante la relación laboral cuando le sean requeridos. 

El incumplimiento en la entrega de los mismos en tiempo previsto expresamente en la ley y la reglamentación, te da derecho a reclamar una multa correspondiente a tres veces la mejor remuneración mensual. Esta multa de tres sueldos, está prevista a favor del trabajador damnificado por el incumplimiento. 

No importa el motivo por el que haya finalizado la relación laboral. Es importante saber que si bien no es requisito legal solicitarlo inmediatamente, es una práctica deseable, ya que una empresa que desaparece, no tiene posibilidades de emitir esas certificaciones.

Pero… ¿qué son las constancias de aportes y certificado de trabajo?

Cuando el trabajador reclama la entrega de la constancia documentada, hace referencia a los comprobantes de depósito de los aportes sociales (jubilatorios) y sindicales, mientras que el segundo (certificado de trabajo) es un documento informativo, en el que debe constar la calificación del trabajador, tareas y áreas en las que se desarrolló, antigüedad y datos personales del mismo.

En esas constancias también se deja registro del tipo de servicios que se realizaron, lo que es fundamental conocer inmediatamente, para efectuar los reclamos correspondientes en caso de que no conste que los servicios fueron “diferenciales” si así ocurrió. 

Eso puede implicar en el futuro que tu jubilación se efectúe en plazo ordinario (mínimo de 65 años de edad para los varones y  60 años para las mujeres, por ahora), o que tenga un régimen más favorable (50 años de edad se solicitan para jubilar a un trabajador del petróleo, por ejemplo).

La constancia puede ser solicitada por el trabajador durante la existencia del vínculo laboral o al finalizar el mismo, pero el certificado de trabajo debe ser entregado luego de la extinción del vínculo laboral por cualquier motivo.

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